Peregrini

Extranjero, persona que pertenece a una ciudad distinta de Roma. En consideración a las relaciones mercantiles y al contacto creciente con otras ciudades y pueblos, los negocios jurídicos con extranjeros aumentaron paralelamente y se apreció la necesidad de someter al derecho estos actos. Así surgió el ius gentium y la magistratura del praetor peregrinus en el año 242 a. C.

Clases

Los peregrinos podían clasificarse en:

  • peregrini alicuius civitatis: extranjeros peregrinos que formaban parte de alguna ciudad preexistente a la conquista romana y a la que Roma respetaba su propia organización.
  • peregrini dediticii: extranjeros peregrinos dediticios, pertenecientes a pueblos que, en guerra con Roma, se habían rendido (deditio) o que no estaban organizados en ciudad; la organización política de los peregrinos “dediticios” venia impuesta por Roma.
Anterior
Siguiente