Peculium
Conjunto de bienes de cualquier tipo que los sujetos bajo la potestas de un paterfamilias poseen para su disfrute y administración de forma autónoma.
Este término latino se refiere, generalmente, a un pequeño patrimonio admitido y gozado con independencia por un sujeto. En las concepciones jurisprudenciales, el peculio se considera como un patrimonio autónomo y separado de los restantes bienes del paterfamilias, gozado o administrado por el esclavo o por el hijo de familia.
El peculio puede considerarse como una entidad económica de bienes, a efectos de goce y administración, y supone una separación del patrimonio que se entrega a un sometido para su cuidado e incremento. Además, el peculio es siempre propiedad del paterfamilias y constituye un ente económico perteneciente al patrimonio familiar, porque el sujeto del peculio, que es un alieni iuris, no puede ser propietario de los bienes que lo integran, y todas sus adquisiciones, al ir aumentando el peculio, enriquecen al padre en definitiva.