Onus Probandi Incumbit Actori
La carga de la prueba incumbe al actor. Se impone la carga de la prueba a quien alega un acto jurídico. La carga de la prueba recae sobre el peticionario.
La carga de la prueba incumbe al actor. Se impone la carga de la prueba a quien alega un acto jurídico. La carga de la prueba recae sobre el peticionario.