Omisión
Tener la capacidad de realizar una actividad y no hacerla.
La omisión solo se comprobará si existía una expectativa de actuación. Y siempre ha de haber dolo (conocimiento + voluntad).
A. Clases de omisión
- Propios de omisión o pura
- Omisión causal y resultado - mismas pautas que los de acción y resultado
- Omisión no causal y resultado - regulados
- Omisión no causal y resultado - cláusula general (Art 11 CP), también se llaman impropios de omisión
B. Capacidad de la omisión
Es necesario:
- Conocer la situación
- Tener los medios, y
- Tener los conocimientos para usar los medios.
El resultado será parte de la omisión si había voluntad de omitir la acción debida.
C. Elementos del tipo omisión dolosa
- Sin resultado - ⇒ la situación típica - ⇒ la posibilidad - ⇒ la no realización
- Con resultado -regulados- - ⇒ la situación típica - ⇒ la posibilidad - ⇒ la posición de garante - ⇒ la no realización - ⇒ el resultado
- Con resultado -impropios- - ⇒ además de los elementos del punto anterior, la obligación legal o contractual de actuar - ⇒ que haya creado una situación de riesgo - ⇒ principio de equivalencia