Omisión

Tener la capacidad de realizar una actividad y no hacerla.

La omisión solo se comprobará si existía una expectativa de actuación. Y siempre ha de haber dolo (conocimiento + voluntad).

A. Clases de omisión

  • Propios de omisión o pura
  • Omisión causal y resultado - mismas pautas que los de acción y resultado
  • Omisión no causal y resultado - regulados
  • Omisión no causal y resultado - cláusula general (Art 11 CP), también se llaman impropios de omisión

B. Capacidad de la omisión

Es necesario:

  • Conocer la situación
  • Tener los medios, y
  • Tener los conocimientos para usar los medios.

El resultado será parte de la omisión si había voluntad de omitir la acción debida.

C. Elementos del tipo omisión dolosa

  • Sin resultado - ⇒ la situación típica - ⇒ la posibilidad - ⇒ la no realización
  • Con resultado -regulados- - ⇒ la situación típica - ⇒ la posibilidad - ⇒ la posición de garante - ⇒ la no realización - ⇒ el resultado
  • Con resultado -impropios- - ⇒ además de los elementos del punto anterior, la obligación legal o contractual de actuar - ⇒ que haya creado una situación de riesgo - ⇒ principio de equivalencia
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