Oficina Judicial
La LO 19/2003, de 23 de Diciembre, aborda la reforma de la Oficina Judicial, en profundidad y de forma especialmente novedosa, de la que por primera vez se recoge su estructura organizativa y el Estatuto del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del resto del personal al servicio de esta Administración.
En el plano exclusivamente organizativo, se define la Oficina judicial como la organización de carácter instrumental, que de forma exclusiva presta soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional.
Se recoge la necesaria reserva de función, de modo tal que sólo los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia podrán desempeñar los puestos de trabajo de los que está dotada.
En cuanto a su diseño, se opta por un sistema flexible que permita que cada Oficina judicial se adapte a cualquier tipo de necesidades de la Administración de Justicia, siendo el criterio diferenciador que permite singularizarla de otras organizaciones administrativas el que su actividad se encuentra regida principalmente por normas procesales, debiendo dar cumplimiento a cuantas resoluciones dicten Jueces y Magistrados en el ejercicio de las funciones que le son propias.