Obligatio Naturalis

Obligación que, por estar, a diferencia de la obligación civil, desprovista de actio no permite a su titular la utilización de un medio judicial para exigir su cumplimiento del deudor, aunque sí pueden derivarse otros efectos jurídicos. Tienen este carácter las obligaciones que contraen los esclavos y los hijos sometidos a potestad. También tiene este carácter la obligación que contrae el menor que recibe dinero prestado.

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