Obligatio Civilis
Obligación civil. Expresión empleada para indicar que la obligación nace conforme a las normas del ius civile; o que el acreedor, para exigir el cumplimiento de la prestación, dispone de una actio; o que la obligación se encuentra protegida por una actio creada por el ius civile. El concepto de “obligatio civilis” se contrapone al de “obligatio naturalis”.