Mutuum

Mutuo. Préstamo. Se trata de un préstamo de consumo o de cosas consumibles que el mutante entrega al mutuario para que éste le devuelva otro tanto del mismo género o calidad.

Requisitos

Se considera necesaria la datio o entrega. Sin embargo, se presta la cantidad o valor de ésta, lo que hace posible un mutuo sin entrega material de monedas. Esto ocurre cuando se hace la entrega a través de personas sometidas a potestad o por delegación y cuando se convierten en préstamo lo que se debe por otra causa.

Objeto

El mutuo tiene por objeto dinero o cosas fungibles, y el mutuario debe devolver la misma cantidad. Cuando el mutuo es de dinero, el mutuante puede ejercitar la acción de préstamo de cantidad cierta: actio certae creditae pecuniae; si el préstamo es de cosa fungible, la condictio certae rei.

El mutuo es esencialmente gratuito. En una estipulación independiente, las partes pueden acordar el pago de intereses o precio por el uso del dinero (usurae). Este convenio genera una exceptio, para oponerse a la reclamación, como indebidos, de los intereses ya pagados. El mutuo con interés (foenus) solía pactarse en una estipulación única, que comprendía el capital a devolver (sors) y los intereses (usurae).

Anterior