Mutuo
Se denomina mutuo o, sencillamente, préstamo al contrato por virtud del cual una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario o mutuatario) dinero u otra cosa fungible, para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto de la misma especie y calidad (art. 1753).
Puede ser gratuito o retribuido, esto es, con pacto de pagar interés, que normalmente será proporcional a su duración, y que encuentra en todo caso el límite establecido por la Ley de Usura.
Para el CC el contrato de préstamo es naturalmente gratuito, pues, según el art. 1755 “no se deberán intereses sino cuando expresamente se hubieran pactado”.
El carácter retribuido del mutuo parece requerir, respectiva y literalmente, pacto expreso o pacto escrito; requisitos que, sin embargo, no son interpretados de forma rigurosa por la jurisprudencia, que admite la acreditación y prueba de la existencia de pacto de intereses por otros medios.