Mora

Retraso culpable en el cumplimiento de una obligación.

Clases

Se aplica especialmente a la mora del deudor, del acreedor, o del comprador o vendedor en relación con la entrega del precio y de la cosa objeto de la compraventa. Así, se distingue entre:

  • Mora creditoris. Mora en la que puede incurrir el acreedor cuando sin justa causa rechaza el pago ofrecido por el deudor. En este caso, el deudor puede realizar el pago por consignación, depositándolo en un templo o en una oficina pública.
  • Mora debitoris. Incurre en mora el deudor que no realiza el pago en el tiempo debido Este retraso no aumenta la cantidad de la deuda, ya que, a diferencia de las acciones de buena fe en que hay intereses moratorios, sólo se deben intereses si se han pactado.

Efectos

La mora del deudor agrava su responsabilidad y debe responder por pérdida de la cosa específica.

Anterior
Siguiente