Monismo

Def. 1 (Derecho eclesiástico): Monismo y dualismo son las dos formas posibles de relacionarse el poder político y el poder religioso, que se han reiterado a lo largo de la historia:

  • se denomina monismo a las diversas formas de predominio de alguno de estos poderes sobre el otro, y
  • dualismo a la distinción e independencia entre ambos.

Def. 2 (Derecho internacional): La teoría monista entiende que las normas del derecho internacional y las del derecho interno forman un único sistema jurídico.

De esta forma, el derecho interno de un Estado estaría integrado por sus normas de derecho interno y, además, por las normas del derecho internacional.

Entre los monistas más representativos encontramos a Kelsen y a Wenzel.

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