Mandatum

Contrato consensual y gratuito por el que el mandante encarga al mandatario la realización de una gestión o negocio en el interés de aquél o de un tercero.

Objeto

El mandato puede tener por objeto una actividad de carácter jurídico o cualquier otro tipo de actividad, y debe ser lícito y conforme a las buenas costumbres. El mandatario responde por dolo y por culpa en derecho justinianeo.

Efectos

Por el mandato, el mandatario adquiere las siguientes obligaciones:

  • Realizar el encargo conforme a las instrucciones del mandante y la naturaleza del negocio confiado.
  • Dar cuenta de la gestión al mandante.
  • Transferir al mandante los efectos jurídicos de los negocios celebrados.
  • Responder por dolo.

El mandante, por su parte, tiene la obligación de responder por los gastos efectuados por el mandatario en el ejercicio de su cargo, o de los daños o perjuicios que se deriven de esta actividad.

Protección procesal

Del mandato nace la actio mandati. Esta acción se ejercita por el mandante para que el mandatario le rinda cuentas de las gestiones realizadas por su encargo y le entregue lo que ha conseguido de ellas.

El mandatario puede ejercitar la actio mandati contraria para reclamar los gastos y perjuicios ocasionados por el mandato.

Extinción

El mandato se extingue:

  • cuando no se ha iniciado todavía la gestión,
    • por la revocación del mandante que sólo produce efectos cuando el mandatario la conoce
    • por la renuncia del mandatario.
  • cuando la gestión ya se ha iniciado,
    • por muerte del mandante o del mandatario. Si muere el mandante, el mandatario puede dirigirse contra los herederos si hubiera continuado las gestiones ignorando que había muerto. En todo caso, cuando la gestión se ha iniciado, el mandante debe respetar las consecuencias del encargo y el mandatario debe continuarlo hasta su cumplimiento.
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