Locatio Conductio
Arrendamiento. Es un contrato consensual por el que una de las partes, arrendador (locator), coloca temporalmente una cosa o un trabajo a disposición de otra, arrendatario (conductor), que lleva la cosa y da como contraprestación una renta o merced.
Características
El arrendamiento tiene las siguientes características:
- Es un contrato consensual: la locación y conducción por ser natural y de todas las gentes no se contrae con palabras, sino por el consentimiento como la compraventa (Paulo, 34 íd. D. 19.2.1).
- Consiste en colocar temporalmente una cosa o trabajo y recibir, en cambio, por ello una renta o merced: Así como la compraventa se contrae si hay acuerdo sobre el precio, también la locación y conducción se considera contraída si se conviene la merced. (Gayo, 2 res cott.: D. 19.2.2. pr.).
- La finalidad del contrato suele ser muy variada y por eso surgen varios tipos de arrendamiento.
Tipos de arrendamiento
El arrendamiento más antiguo es el de cosas (locatio conductio rei), tanto de muebles o animales como de inmuebles.
Con posterioridad se configuran los arrendamientos de servicios (locatio conductio operarum) y de obra (locatio conductio operis).
Protección procesal
Del arrendamiento nacen dos acciones: in ius y de buena fe:
- la acción de locación, actio locati, a favor del arrendador o locator para exigir principalmente la restitución de la cosa y el pago de la renta o merced,
- la actio conducti, a favor del arrendatario para exigir el disfrute de la cosa o la realización del trabajo u obra.