Litisconsorcio

Lo normal es que el proceso judicial o arbitral se desarrolle para solucionar un conflicto surgido entre dos partes, un demandante y un demandado. Sin embargo, puede darse la circunstancia de que se entable por varios demandantes y/o frente a varios demandados. Se entiende así que hay pluralidad de partes.

Esta pluralidad de partes puede surgir por diversas causas, pero la más habitual es la que tiene en cuenta su carácter originario o sobrevenido, es decir, si la pluralidad de partes se da ya desde el inicio mismo del proceso o surge con posterioridad. Cuando la pluralidad de partes es originaria se habla de litisconsorcio; cuando es sobrevenida, se habla de intervención procesal.

Existe litisconsorcio cuando la demanda es presentada por varios demandantes o es dirigida frente a varios demandados, o ambas cosas a la vez. Así estaremos ante un litisconsorcio activo —pluralidad de demandantes— o litisconsorcio pasivo —pluralidad de demandados—.

Clases de Litisconsorcio

El litisconsorcio puede ser voluntario o necesario.

Existe litisconsorcio voluntario cuando quien interpone la demanda decide presentarla con pluralidad de partes ya sea actores o demandados o ambos simultáneamente.

Existe litisconsorcio necesario cuando una norma jurídica impone que la demanda sea presentada por varios sujetos o frente a varios sujetos. Este litisconsorcio, a su vez, puede ser activo o pasivo.

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