Leyes de Policía

«Leyes de policía» es un concepto jurídico mediante el cual se hace referencia a normas estatales de obligado cumplimiento para las personas que se encuentran en el territorio de un Estado, sean o no nacionales de ese Estado.

Su observación se hace necesaria para la salvaguarda de la organización política, social y económica del Estado y excluyen la aplicabilidad de leyes extranjeras. Así, el Código Civil español establece que «Las Leyes… de policía… obligan a todos los que se hallen en territorio español» (artículo 8).

La identificación de las leyes de policía puede ser problemática, puesto que es muy raro que un Estado las defina como tal. En general, se reconoce entre las leyes de policía el derecho de la competencia (nacional y europeo) y las normas referidas a la seguridad laboral, de protección de menores, o la salubridad alimentaria.

Se nota en la actualidad una cierta homogenización de las leyes de policía en la medida en que aparecen ordenamientos supranacionales que priman sobre el ordenamiento doméstico, como ocurre en el ámbito de los procesos de integración regional, como la Unión Europea o el Mercosur. Típicamente, el Derecho de la Competencia en la Europa comunitaria es una fuente de leyes de policía comunitarias, que inciden en las operaciones comerciales intra y extracomunitarias.

Las leyes de policía son de aplicación imperativa e inmediata, independientemente de la ley designada como aplicable por la regla de conflicto o por la voluntad de las partes.

Aunque con frecuencia las leyes de policía suelen ser identificadas con la denominación de normas de «orden público internacional», las leyes de policía se distinguen del orden público por su modo operatorio.

La especificidad de las leyes de policía, que quizás haya sido más sistematizada por los autores franceses, radica en que, contrariamente al orden público, las leyes de policía están fuera del mecanismo conflictualista del Derecho Internacional Privado.

Es decir, las leyes de policía definen su propio ámbito de aplicación sin tener en cuenta la regla de conflicto, mientras que el orden público es un mecanismo típicamente conflictual que tiene una función de evicción (de la ley aplicable o de un resultado dado). Las leyes de policía forman parte, sin embargo, del orden público internacional. Un laudo extranjero que no respetara una ley de policía del país en el cual se solicita la ejecución se vería denegar el exequatur por contrariedad al orden público internacional.

El artículo 9 del Reglamento (CE) n.° 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (antiguo Convenio de Roma I) dispone lo siguiente:

  • Una ley de policía es una disposición cuya observancia un país considera esencial para la salvaguardia de sus intereses públicos, tales como su organización política, social o económica, hasta el punto de exigir su aplicación a toda situación comprendida dentro de su ámbito de aplicación, cualquiera que fuese la ley aplicable al contrato según el presente Reglamento.
  • Las disposiciones del presente Reglamento no restringirán la aplicación de las leyes de policía de la ley del foro.
  • También podrá darse efecto a las leyes de policía del país en que las obligaciones derivadas del contrato tienen que ejecutarse o han sido ejecutadas en la medida en que dichas leyes de policía hagan la ejecución del contrato ilegal. Para decidir si debe darse efecto a estas disposiciones imperativas, se tendrá en cuenta su naturaleza y su objeto, así como las consecuencias que se derivarían de su aplicación o de su inaplicación.

Según este artículo, que recoge la posición general, tanto doctrinal como jurisprudencial, en la materia, la ley de policía del foro es de obligatoria aplicación para el juez del foro, pero la ley de policía extranjera es de aplicación facultativa.

En cambio, en arbitraje, el árbitro no tiene foro. Por lo tanto, para él, todas las leyes de policía son extranjeras. En principio, el árbitro tiene que aplicar las leyes de policía de la lex contractus (ley aplicable al contrato), pero no tiene la obligación de aplicar las leyes de policía de la sede del arbitraje (dicha sede no constituye un foro para el árbitro porque el arbitraje es deslocalizado) ni de otros países. Ello sin perjuicio de la aplicación de normas imperativas por motivos de orden público transnacional. Como las normas anticorrupción.

Sin embargo, para asegurarse de que el laudo que dicte no vaya a ser anulado por los tribunales de la sede del arbitraje, debido a la violación de una ley de policía del lugar del arbitraje, el árbitro puede tener interés en aplicar espontáneamente, o por lo menos, tomar en cuenta dicha ley de policía.

De la misma manera, para asegurarse de la eficacia de su laudo en el país en el que tiene vocación a ser ejecutado, el árbitro puede preferir aplicar o tomar en cuenta las leyes de policía del lugar probable de ejecución, aunque no pertenezcan a la lex contractus.

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