Ley de Transferencia o Delegación

Instrumento de ampliación extraestatutaria de la potestad legislativa de las Comunidades Autónomas.

Previstas en el art. 150.2 y por medio de las cuales el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación.

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