Ley de Transferencia o Delegación
Instrumento de ampliación extraestatutaria de la potestad legislativa de las Comunidades Autónomas.
Previstas en el art. 150.2 y por medio de las cuales el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación.