Ley Orgánica

La ley orgánica es un tipo de ley que se define por dos elementos: uno formal y otro material.

Formalmente es una ley aprobada por las Cortes Generales a través de un procedimiento agravado respecto al procedimiento legislativo ordinario.

Materialmente estas leyes regulan materias concretas señaladas por la Constitución, materias de naturaleza “cuasi constitucional” que suponen el primer desarrollo, el desarrollo más inmediato de la misma.

Se refieren a materias a las que la Constitución otorga especial trascendencia y por ello su aprobación se condiciona a la existencia de un quorum especialmente reforzado en el Congreso, sin que se exija mayoría especial alguna en el trámite ante el Senado: “la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto” (art. 81.2. CE).

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