Legatum per Vindicationem

Disposición testamentaria por la que el testador concede a una persona cosas o derechos determinados que segrega de la herencia, sin conferir a esa persona la condición de heredero y que surte efectos una vez que éste aceptaba la herencia.

En este tipo de legados, la cosa se hace del legatario sin intervención del heredero, y aquél dispone de la acción reivindicatoria como propietario civil.

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