Legatum per Vindicationem
Disposición testamentaria por la que el testador concede a una persona cosas o derechos determinados que segrega de la herencia, sin conferir a esa persona la condición de heredero y que surte efectos una vez que éste aceptaba la herencia.
En este tipo de legados, la cosa se hace del legatario sin intervención del heredero, y aquél dispone de la acción reivindicatoria como propietario civil.