Jurisdicción
Constituye la jurisdicción el Poder Judicial, integrado por Jueces y Magistrados, a quienes, por su independencia y sumisión a la Ley y al Derecho, ejercen en exclusiva la potestad jurisdiccional y, en consecuencia, expresamente están legitimados para la resolución jurídica, motivada, definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales, para la protección de los derechos subjetivos, el control de la legalidad y la complementación del ordenamiento jurídico. Pero jurisdicción no es lo mismo que competencia, aunque estén directamente ligadas. Competencia es la capacidad o aptitud para ejercer la función jurisdiccional en razón de la materia, territorio o cuantía.
Jurisdicción viene del latín jurisdictio, que significa «por decir», «mostrar» o «declarar el derecho». Surge así una relación directa y hasta exclusiva con el Poder Judicial, pues en la jurisdicción distinguimos los siguientes elementos: la notio, facultad de conocer del asunto o materia; la vocatio, por la que las partes acuden al proceso a ejercer su defensa y realizar las notificaciones propias a esos fines; el iudicium, decisión o fallo que pone fin al litigio o causa; y finalmente, el imperium o coertio, potestad de usar la fuerza pública para hacer efectivas las decisiones y la executio, facultad de ejecutar sus fallos. Jurisdicción implica, pues, imperio, poder.