Intervención Procesal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se entiende por intervención procesal la entrada de terceros con un interés directo y legítimo en un proceso ya iniciado, el cual se convierte en un proceso único con pluralidad de partes sobrevenida, ya que dicha intervención no ocasiona, a diferencia de la acumulación de procesos o de autos, la incorporación de nuevas pretensiones, sino tan sólo de partes en la posición actora y/o demandada.