Interrogatorio de las Partes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC), cualquiera de las partes puede solicitar del Tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos objeto de la prueba respecto de los cuales “tengan noticia”, es decir, en los que ha intervenido “personalmente” (art. 307.1 LEC).

Si la parte no ha intervenido directamente en los mismos ha de comunicarlo al Juzgador y contestar según “sus conocimientos” (art. 308 LEC), pudiendo proponer el interrogatorio del tercero que tenga un conocimiento personal de los hechos.

Los sujetos de este medio probatorio son, por tanto, las partes procesales y no terceras personas (como sucede con la testifical).

Anterior
Siguiente