Interpretatio Contra Proferentem
El principio interpretatio contra proferentem, también denominado interpretatio contra stipulatorem, establece que cuando no es posible hacer una interpretación literal de un contrato por causa de cláusulas oscuras, ambiguas o contradictorias, la interpretación no deberá beneficiar a la parte que redactó esas cláusulas ocasionando la oscuridad.
Este principio está recogido en el artículo 1.288 del Código Civil y en el artículo 6.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
La jurisprudencia recurre a una interpretación progresista y finalista del artículo 1.288 del Código Civil con vistas a proteger a los ciudadanos frente a los poderes económicos que preparan y redactan las Condiciones Generales de Contratación. El TS exige dos requisitos para dar lugar a la interpretación contra proferentem:
- que el clausulado haya sido redactado unilateralmente por el predisponente; y
- que sea inherente a la cláusula una oscuridad material claramente favorable al predisponente.