Interpretación Jurídica

Es innegable que acercarnos al concepto cotidiano de interpretación nos ayudará a concebir mejor lo que implica la interpretación jurídica. Interpretar es desentrañar el verdadero sentido de algo, aunque generalmente quien interpreta, no puede hacerlo de modo totalmente objetivo, porque suele poner su propia visión o subjetividad en ello, sobre todo en temas ideológicos o artísticos. La interpretación puede hacerse de textos, de palabras, de ideas, de acontecimientos de la realidad, y puede expresarse a través del lenguaje oral o escrito, por medio de representaciones teatrales, de la música o de la danza.

Al hablar de interpretación jurídica, nos encontramos con una dificultad, ya que esta puede tener varios significados:

  • En sentido amplio, sería cualquier adscripción de un significado normativo a una norma. En definitiva, pretender descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento que tenía el legislador al crear la norma, o explicar el sentido de la misma;
  • En sentido estricto, solo se requiere interpretación cuando hay dudas sobre la norma. Así, interpretar es solamente comprender el sentido de un texto que se ha convertido en problemático, o dudoso. El argumento del que se parte para defender este significado de interpretación en sentido estricto es básicamente el hecho de que las normas jurídicas en las que el Derecho vigente se encuentra plasmado se expresan mediante el lenguaje, pero este, al prescribir una norma, puede ser oscuro y/o dudoso, puede tener un trasfondo doctrinario y/o un sentido técnico, etc., en fin, puede o no expresar precisamente la voluntad del legislador, o la intención que este tuvo. A esto se une que los hechos, a su vez, pueden ser tan variados y diversos que no se dejan prever total e inequívocamente por las normas jurídicas.

La doctrina, sin embargo, es casi unánime en considerar que al interpretar no estamos solamente ante una mera posibilidad de falta de claridad en el texto de la norma, puesto que la interpretación de las normas siempre está presente al momento de aplicar el Derecho, aunque la norma que va a ser objeto de interpretación no revista mayor complicación para desentrañar su significación y sentido.

Cabría, en todo caso, hablar de mayor o menor grado de dificultad para interpretar una norma jurídica, pero nunca de la posibilidad de prescindir de hacerlo, de tal modo que existirá siempre la ineludible necesidad de la interpretación de la norma jurídica.

Siguiendo este argumento se opta entonces por una visión no restrictiva de lo que es la interpretación, y se decanta por aceptar el concepto de interpretación jurídica en sentido amplio. Y así, se puede ver que la interpretación en sentido amplio hace referencia a:

  • La interpretación como conocimiento, que consiste en reconocer y discernir las posibles significaciones de un texto sin escoger ninguna. Sigue reglas del lenguaje, tesis dogmáticas, etc. Es puramente científica y desprovista de efectos prácticos.
  • La interpretación decisión, que consiste en escoger un significado determinado entre los significados identificados por medio de la interpretación conocimiento, descartando los otros.
  • Y la interpretación creación, que consiste en atribuir a un texto un significado «nuevo» y/o deducir del texto las normas llamadas «implícitas» por medios pseudos psicológicos.

Tanto la de decisión como la de creación pueden efectuarse por el juez o un órgano de aplicación, produciendo así consecuencias jurídicas.

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