Iniuria

Daño injusto contrario a derecho. Daño moral o corporal causado por una persona a otra.

Supuestos en los que la producción de un daño no merece la calificación de injusto:

  • El que causa daño ejercitando un derecho propio: “Si en una lucha o en el pugilato libre uno de los luchadores hubiese matado al otro, si lo hubiese matado en un certamen público, cesa la Aquilia porque el daño no se considera hecho con mala intención, sino a causa de la gloria y el valor”.
  • El que realiza un acto en uso de un derecho reconocido no parece hacerlo para cometer injuria, así, un magistrado que ha obrado rectamente en el ejercicio de su cargo no comete delito de daño.
  • No es reo del delito de injuria quien actúa en legítima defensa. Tampoco comete el delito de injuria el que causa daño en estado de necesidad.
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