Infravivienda

Se considera infravivienda la edificación, o parte de ella, destinada a vivienda, que no reúne las condiciones mínimas exigidas de conformidad con la legislación aplicable. En todo caso, se entiende que no reúnen dichas condiciones las viviendas que incumplen los requisitos de superficie, número, dimensión y características de las piezas habitables, las que presentan deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones básicas y las que no cumplen los requisitos mínimos de seguridad, accesibilidad universal y habitabilidad exigibles a la edificación.

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