Ineptitud Sobrevenida

El Tribunal Supremo define la Ineptitud Sobrevenida como la inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del trabajador, bien por falta de preparación o de actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo, percepción, destreza, falta de capacidad de concentración, rapidez, etc. (STS 2-5-1990, ROJ 3500/1990).

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