Incumbit Probatio Qui Dicit Non Qui Negat

“Incumbe la prueba al que afirma, no al que niega” (Paulo: Digesto 22, 3, 2). Esto es, la demostración de las afirmaciones corresponde a quien las hace.

La negación por su naturaleza no es de acreditar, a no ser que contenga aseveración expresa.

Se trata de uno de los principios de distribución de la carga de la prueba. Ostenta un alcance general y presenta aplicación distinta en el orden civil y en el penal. En el ámbito civil se conecta con lo previsto en los arts. 217 y 770 LEC en cuanto imponen al actor la carga de probar los hechos en que funda su pretensión. La jurisprudencia, superando la doctrina legal derivada del derogado art. 1214 CC, aclara la ausencia de valor axiomático del principio: hoy no puede admitirse como norma absoluta que los hechos negativos no puedan ser probados, pues pueden serlo por hechos positivos contrarios. Conforme a tal interpretación de la regla, si los demandados no se limitan a negar los hechos constitutivos de la acción o pretensión ejercitada y alegan otros impeditivos o extintivos al efecto jurídico reclamado por el actor, deberán probarlos.

La regla no responde ya a criterios inflexibles, por el contrario se adaptarán a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar cada parte (STS de 20/11/2013, recurso 1022/2012). Criterio similar se sigue en la jurisdicción contencioso-administrativa (SSTS de 18/01/2013, recurso 6332/2009, y de 19/10/2011, recurso 4293/2007). La jurisprudencia penal interpreta la regla, en materia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, haciendo quebrar la presunción de inocencia de quien las alega (STS 742/2007 de 26/09/2007); tal presunción no se aplica a aquellas, pues la obligación de probar se traslada desde la acusación a la defensa (STS de 11/10/2010, recurso 10347/2010). También se utiliza en la jurisprudencia de la UE. En las conclusiones del abogado general, de 24/03/2010, C-39908 P, apdo. 88, se indica, conforme a este principio, que quien pretende invocar un derecho en juicio debe probar los hechos constituyentes de su pretensión.

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