Incapacidad Permanente Total
La incapacidad permanente total (IPT) se define como aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o las más importantes tareas de la profesión habitual, pero no le impide dedicarse a otra profesión distinta. Por ello, el análisis de la compatibilidad entre el trabajo y este concreto grado de invalidez, exige necesariamente la previa delimitación del concepto de profesión habitual.
La prestación por IPT es incompatible con el desempeño del mismo puesto en la empresa, pero compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta, si bien el pensionista debe comunicar a la entidad gestora dicha circunstancia.