Incapacidad Permanente Parcial

La incapacidad permanente parcial (IPP) se define como aquella que ocasiona una disminución del rendimiento normal en un porcentaje no inferior a un 33%, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la profesión habitual. Y precisamente por ello, la protección del sistema no se concreta en una pensión de carácter vitalicio, sino en una indemnización a tanto alzado.

Por lo expuesto, la compatibilidad de la situación de IPP con el trabajo remunerado está implícita en el propio concepto de este grado de incapacidad. La prestación por IPP es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.

Anterior
Siguiente