Incapacidad Permanente

Se considera incapacidad permanente (IP) la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que se puedan determinar de forma objetiva, sean previsiblemente definitivas y que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

El hecho de que exista posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido no impide la calificación de una IP, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

En el caso de trabajadores discapacitados, las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación no impiden la calificación de la situación de incapacidad permanente si con posterioridad a la afiliación tales reducciones se agravan provocando, por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías, una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el trabajador en el momento de su afiliación.

Existen cuatro modalidades de incapacidad permanente:

  • incapacidad permanente parcial,
  • incapacidad permanente total,
  • incapacidad permanente absoluta, y
  • gran invalidez.
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