Imparcialidad
Imparcialidad significa la libertad frente a todo prejuicio o favoritismo, ya sea de palabra o de obra, y una disposición de servir a todas las partes por igual y no sólo a una parte. La parcialidad surge cuando un «enjuiciador» favorece de cualquier forma a una de las partes o cuando mantiene prejuicios en relación con la materia objeto de la controversia. La imparcialidad es un concepto más abstracto que la independencia, en el sentido de que implica un estado de ánimo que además resulta difícil de medir y de cuantificar.
La imparcialidad es un estado de la mente que, en ocasiones, se evidencia a través de la conducta del sujeto. Un juez o árbitro es parcial cuando tiene una preferencia o inclinación hacia una parte o contra una parte, o cuando un tercero percibe razonablemente dicha parcialidad (Leon Trackman). La imparcialidad puede ser descrita como un estado mental en el que el enjuiciador no tiene interés en el resultado de la contienda y se muestra abierto a la persuasión de las alegaciones y pruebas de las partes (según el principio de justicia rogada iudex judicare debet secundum allegata et probata partibus). En cambio, la parcialidad denota un estado de ánimo que de alguna manera predispone a un resultado determinado o se cierra a considerar determinadas cuestiones. El que un enjuiciador sea imparcial depende de que su conducta no dé lugar a un temor razonable de parcialidad.
Es necesario distinguir entre una simple simpatía o una predisposición, en general, y un prejuicio positivo. Un prejuicio a favor o en contra de una parte o de un caso constituye una voluntad de decidir un caso a favor o en contra de una parte con independencia o sin un examen crítico de los hechos y los fundamentos del caso (Redfern y Hunter).
A. La imparcialidad de los jueces
La independencia y la imparcialidad es la característica esencial de la administración de justicia y de los jueces.
La imparcialidad ha sido especialmente analizada en relación con la función de los jueces. La justicia y la imparcialidad deben estar subjetivamente presentes y ser objetivamente demostrables por un observador razonable e informado. El proceso se considerará injusto si las palabras o acciones del juez dan lugar a un temor razonable de parcialidad a este observador. El Model Code of Judicial Conduct de la ABA 2007 define la independencia de los jueces como la «libertad del juez frente a toda influencia o control distintos a los establecidos por el derecho» y define la imparcialidad como «ausencia de inclinación» (bias) o prejuicio a favor o contra partes o clases de partes en particular, así como el mantenimiento de un ánimo abierto (open mind) al considerar las cuestiones que puedan llegar ante el juez.
La prueba de la parcialidad ha de ser objetiva y no subjetiva. La percepción de predisposición o de prejuicio debe ser razonable y a juicio de una persona razonable y honrada, planteándose a sí misma la cuestión y disponiendo la información necesaria al respecto. La prueba consiste en determinar lo que una persona informada concluiría, visto el asunto de manera realista y práctica y habiéndolo considerado suficientemente.
Esta prueba consta, pues, de un doble elemento: la persona que considera la presunta parcialidad debe ser razonable y la aprehensión de la misma debe ser también razonable, atendidas las circunstancias del caso. La persona razonable debe hallarse informada, es decir, con el conocimiento de todas las circunstancias relevantes, incluyendo las condiciones de integridad e imparcialidad que forman parte de los antecedentes y teniendo en cuenta que la imparcialidad es uno de los deberes que los jueces han jurado defender. La existencia de un temor razonable de parcialidad depende de los hechos. El nivel exigido para tal afirmación es alto y la carga de demostrar la parcialidad recae en la persona que alega su existencia. El riesgo real o probable de parcialidad debe demostrarse, dado que la mera sospecha no es suficiente. Como algunas sentencias de los Estados Unidos de América (por ejemplo, Peoples Security Life Ins Co. vs. Monumental Life Ins. Co., 991 F. 2d 141, 146 (4 th Cir. 1993) han declarado, el «interés o parcialidad deben ser directos, concretos y susceptibles de demostración razonable, en lugar de remotos o especulativos» y «se halla bien establecido que una mera apariencia de parcialidad es insuficiente para demostrar la parcialidad evidente».
La prueba se aplica por igual a todos los jueces, independientemente de su origen, género, raza, origen étnico o cualquier otra característica.
B. La imparcialidad de los árbitros
Como Lew, Mistelis y Kröll (Comparative international commercial arbitration, 2003, p. 258) indican justamente, de hecho los casos de parcialidad real son poco usuales. Es raro que los árbitros acentúen su favor o desfavor por una de las partes de una manera tan clara como la que se dio en un arbitraje entre una parte portuguesa y otra noruega, donde se oyó decir al árbitro que los portugueses son todos unos mentirosos (The Owners of Steamship «Catalina» and the Owner del Motor Vessel «Norma» [1938], 61 L1 L Rep 360). En los arbitrajes en que participan estados, ciertos comentarios políticos pueden también convertirse en un problema, como lo demuestra un ejemplo bien conocido del Tribunal de Reclamaciones Irán-Estados Unidos (Khan, The Iran-United States Claim Tribunal, pp. 65-67). Irán pidió la renuncia del juez Marigard de Suecia, uno de los árbitros de un país tercero. Al parecer, este árbitro incurrió en «propaganda política dudosa» al acusar a Irán de «condenar la ejecución», aunque la recusación fue rechazada por el Presidente del Tribunal Supremo de los Países Bajos, actuando como autoridad nominadora, por falta de prueba de que dicha declaración fuera realmente realizada (en Judge Mangard, 1 Iran-US CTR 509, 516-518). Los tribunales de distintos países han adoptado también la tesis de la «sospecha razonable» o del «temor razonable». Así, el Tribunal Supremo de Victoria en Australia Gas & Fuel Corporation vs. Victoria V.
Woodhall y Leonard Pipeline Constructors Ltd. sostuvo la existencia de una sospecha razonable, al considerar razonablemente una parte del público que el árbitro no pudo resolver la controversia de una manera justa y sin prejuicios. Esta prueba fue revisada en Livesey vs. New South West Bar Association (Livesey v. Niffl South West Bar Association [1983] 151 CLR 294). En Inglaterra, se ha considerado que la prueba de parcialidad a efectos de la Sección 24 de la Ley inglesa, es la misma que la del artículo 6, I de la Convención Europea de Derechos Humanos, a saber, cuando un observador honesto y bien informado considera que los hechos demuestran que había una posibilidad real de que el árbitro estuviera influido por prejuicios (Magill vs. Porter [2002] UKHL 67, [2002], 1 All ER, 465, citado por Audley Sheppard, Arbitration World, 2004, p.149).
El Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América ha advertido también que
es cierto que los árbitros no pueden cortar todos sus vínculos con el mundo empresarial, ya que no se espera que obtengan todos sus ingresos de su trabajo decidiendo casos, pero, en todo caso, debemos ser aún más escrupulosos en salvaguardar la imparcialidad de los árbitros que la de los jueces, ya que los primeros tienen las manos completamente libres para decidir tanto los hechos como el derecho y no están sujetos a revisión en apelación.