Heredis

Heredero. El heredero puede definirse como la persona que sucede al causante en sus derechos y obligaciones.

El heredero sucede en todo el derecho del difunto, y no sólo en la propiedad de cada cosa, ya que también los créditos pasan al heredero (Pomponio, 5 Sab. D. 29.3.37).

El heredero recibe la herencia con sus bienes y derechos (commoda) y con sus deudas y cargas (incommoda). Por ello, recibe todos los créditos y deudas del testador, excepto los estrictamente personales. No son transmisibles a los herederos las obligaciones ex delicto, pero éllos responden del enriquecimiento obtenido por esta causa.

Clases

Heredis ex asse. Sucesor hereditario que, al ser instituido como único heredero, adquiere la totalidad del patrimonio hereditario.

Heredis fiduciarius. Heredero instituido en el testamento a quien el testador, mediante un fideicommissus hereditatis, impone la obligación de transmitir todo o parte de la herencia a otra persona.

Heredis legitimus. Heredero legítimo que es llamado a la sucesión intestada conforme al orden establecido en el “ius civile”.

Heredis sui et necessarii. Son los hijos o hijas o los descendientes que se encontraban bajo la potestad del causante en el momento de su muerte y que se consideran herederos por su propia situación familiar, de modo que no pueden renunciar a la herencia ni tienen necesidad de aceptarla.

Sin embargo, para evitar los daños que puedan derivarse como consecuencia de la transmisión hereditaria en su propio patrimonio, el Pretor les concedió el beneficio de abstenerse (beneficium abstinendi).

Herederos de derecho propio y necesarios son el hijo y la hija, el nieto y la nieta por parte del hijo y todos los demás que estaban bajo la potestad del difunto.

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