Heredis Institutio

Institución de heredero. Declaración de voluntad del difunto consistente en la determinación de la persona que le ha de suceder en sus derechos y obligaciones.

Acto mediante el que el causante designaba en el testamento la persona que debía sucederle en todos sus derechos y obligaciones. Esta designación puede referirse a una o varias personas.

La aceptación de la cualidad de heredero supone el situarse en la misma posición del difunto, en el complejo de relaciones que componen la herencia; en cambio, en el legado se trata de sucesión en una relación concreta o sobre un bien determinado.

Requisito de forma

Originariamente la institución de heredero debía sujetarse a formalidades precisas que con el tiempo se simplificaron. Inicialmente la institución de heredero había de ser hecha en modo solemne, solemni iure, atribuyendo la cualidad de heredero en forma imperativa (Ticio sea heredero: Titius heres esto) para distinguir así la institución de heredero del fideicomiso, que se hacía en forma de ruego.

Estos requisitos formales sufren un proceso de demolición, a través de las interpretaciones de los juristas favorables al testamento, y dejan de ser exigidas a partir de una ley de Constanza del año 339 d. C., atribuida a Constantino, que abolió las palabras solemnes al disponer que la voluntad puede manifestarse “con palabras cualesquiera” con tal de que conste en forma clara.

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