Globalización

En un sentido amplio, se entiende por globalización a un fenómeno actual de múltiples aristas —en lo social, lo tecnológico, lo cultural y lo económico— que permite a la humanidad conocerse a sí misma e intercambiar cosas materiales (productos) e inmateriales (ideas) con mayor velocidad. El Derecho, como expresión cultural de los pueblos, o acuerdo entre los pueblos, no escapa de la globalización, tal como lo demuestra la existencia de normas y figuras jurídicas internas (que migran muchas veces de un ordenamiento a otro como consecuencia del Derecho comparado) y la celebración de tratados internacionales o la aparición de normas supranacionales comunitarias.

Un rasgo de la globalización es el cambio en los modelos de producción, en el sentido de que se observa una deslocalización de la actividad económica que facilita los traslados de una parte de las operaciones de trabajo de un país a otro (Arnaud). Otro rasgo de la globalización es una extensión geográfica sin precedentes, de interdependencia, la cual ha incidido en países que han tenido o tienen una organización económica y social distinta, como es el caso de China, pero que no han podido desentenderse del funcionamiento de la economía mundial (Carrillo Salcedo).

En este contexto, la administración de justicia de los Estados empieza a no ser la más apropiada para las necesidades de los justiciables cuando los operadores jurídicos de estas instancias estatales ven al Derecho Internacional con la desconfianza derivada de su desconocimiento. Frente al desconocimiento del Derecho Internacional Público y Privado por parte de la justicia doméstica en algunos Estados y el problema de saturación de causas en los órganos judiciales estatales, el arbitraje se erige como un mecanismo ideal entre empresas de actividad transfronteriza. Pero, además, no sólo se erige como mecanismo de solución de controversias entre compañías, sino también como medio de solución de controversias entre Estados y compañías. El arbitraje prolifera y está en auge y podría decirse que el auge del arbitraje internacional es una de las consecuencias de la globalización, o lo que es lo mismo, que la globalización incide como un factor de la expansión de la figura arbitral internacional motivada por la búsqueda de soluciones a problemas y controversias que el comercio y las inversiones traen consigo por su dimensión transfronteriza.

Entendiendo la interdependencia como un factor clave de la globalización (acentuado hoy más que nunca por el desarrollo de las nuevas tecnologías), los Estados comenzaron a darse cuenta de que la figura arbitral sería cada vez más solicitada para la solución de controversias, lo que exigía establecer unos estándares mínimos o un marco procesal mínimamente homogéneo, sobre todo en lo que a reconocimiento y ejecución de laudos se refiere y en aras de una seguridad jurídica mínimamente compartido. Es así como hace más de medio siglo apareció la Convención de Nueva York de 1958 sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, la cual a su vez ha sido considerada por la doctrina como el detonante de la globalización del arbitraje internacional (Hermida del Llano y Gonzalo Quiroga), señalándose que con tal Convención empieza la globalización en la institución arbitral, por lo que se le considera como un auténtico instrumento promotor y precursor del arbitraje internacional. En suma, para el arbitraje, la globalización es un factor que ha motivado su expansión.

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