Fiducia

Es un contrato formal por el que una persona fiduciante transmite a otro, fiduciario, la propiedad de una cosa mancipable, mediante “mancipatio” o mediante “in iure cessio”, y éste se obliga a restituir la cosa en un determinado plazo o circunstancia.

Para determinar la obligación de restituir, solía convenirse un pacto especial, que se añadía a la “mancipatio”, en el que se concretaba el contenido del contrato, la finalidad de esta mancipatio fiduciae causa y el momento y circunstancia de la obligación del fiduciario.

A. Clases

Según la distinta finalidad que cumple, se distingue la fiducia en:

  • Fiducia cum creditore (fiducia de garantía). Se transmite la propiedad para garantizar un crédito. Cuando se extingue la obligación garantizada el acreedor fiduciario debe restituir la cosa.
  • Fiducia cum amico (fiducia con un amigo). Servía para alcanzar distintas finalidades a las que se atendió después con particulares contratos como el depósito, el comodato o el mandato.

B. Protección procesal

A favor del fiduciante:

  • De la enajenación de la cosa transmitida en fiducia nace una actio fiduciae, que es el prototipo de las acciones de buena fe. Es una acción de carácter infamante, en cuya fórmula se ordena al juez que compruebe si el fiduciario demandado ha observado en la conservación y restitución de la cosa una conducta conforme a lo que «entre personas honestas conviene justamente observar y sin defraudación".

A favor del fiduciario:

  • Probablemente el fiduciario podía servirse también de la actio fiduciae contraria para el reembolso de los gastos e impensas realizadas en la cosa.
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