Fideiussio

Modo de fianza justinianea contraída por stipulatio. Se utiliza para garantizar cualquier obligación, obligándose el fiador igual que el deudor.

Es la forma más general y completa de garantía personal que se aplica a toda clase de obligaciones derivadas de contrato: vale para afianzar tanto las obligaciones civiles como las naturales.

Consiste en un acto oral, semejante a la estipulación, basado en la fides o lealtad personal en la que el fideiussor promete el mismo objeto que debe el deudor principal: “¿Empeñas fielmente tu palabra para lo mismo que debe Ticio?”. “Empeño mi palabra”.

Efectos

Inicialmente, el fiador debe responder de todo lo que puede reclamarse al deudor principal, si bien, en un momento posterior, esta responsabilidad se limita a lo que el acreedor no llegue a obtener del deudor principal.

El fiador no disponía de una acción de regreso para demandar al deudor por el que paga, si bien la jurisprudencia admitió que pudiese valerse de la actio negotiorum gestorum, si su intervención fue por propia iniciativa.

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