Fideicommissum
Disposición de la última voluntad de una persona (fideicomitente) confiada a la buena fe de otra (fiduciario), por la que se hacía una petición o encargo a favor de un tercero (fideicomisario) para que lo cumpla.
Como resulta de su etimologia (confiar en la fe: fideicommitere), se trataba de encargos de confianza para disponer de todo o parte de la herencia. Por ello se hacía en términos de petición o ruego: “Pido, ruego, quiero, encomiendo a la fe”.
A. Origen
El origen de los fideicomisos está en los recursos para hacer eficaces disposiciones “mortis causa” a favor de los extranjeros (“peregrini”) o de otras personas que carecían de testamentifactio pasiva.
B. Naturaleza: diferencias entre legados y fideicomisos
Aunque al final de la evolución histórica, legados y fideicomisos se consideran equiparados a todos los efectos (D. 30.1), en la época clásica existen entre ellos las siguientes diferencias:
- El legado sólo puede ser dispuesto en un testamento y con la observancia de determinadas formas, mientras que el fideicomiso se puede dejar fuera de él y sin forma alguna, e incluso en lengua griega. No se puede disponer de un legado a cargo de un legatario, pero sí de un fideicomisario.
- En cuanto a la persona del beneficiado, podían ser fideicomisarios quienes no tenían capacidad para recibir por legado y fuera de las limitaciones previstas para éstos.
- Mientras el legado se hace valer en el procedimiento formulario, el fideicomiso se tramita en el procedimiento extraordinario o cognitorio. Para los fideicomisos la acción se ejercita en Roma en cualquier tiempo, mientras que para los legados hay que sujetarse al calendario oficial.
- La acción cognitoria del fideicomiso sigue el modelo de las acciones de buena fe, y no de la “actio ex testamento”, que es de derecho estricto; por eso cuando hay mora en el pago de los fideicomisos se deben abonar los intereses y los frutos.
- En el fideicomiso la reclamación es siempre al simple, a diferencia del legado damnatorio que es in duplum. Se puede repetir lo que se paga de más en el fideicomiso y no en el legado.
C. Clases
En atención al contenido de la declaración de voluntad del fideicomitente, pueden distinguirse los siguientes tipos de fideicomisos:
- Fideicomiso de libertad. Disposición por la que el testador podía rogar al heredero que manumitiese a un esclavo propio o ajeno.
- Fideicomiso de residuo. Disposición que tiene por objeto determinar sobre “lo que queda de la herencia” (quidquid de hereditate supererit). En estos supuestos el heredero fiduciario puede disponer de la herencia y disminuirla según las exigencias de la buena fe, e incluso sustituir los bienes hereditarios por otros. Justiniano (Nov. 108) fija el límite de disposición del fiduciario en las tres cuartas partes y reserva al fideicomisario la cuarta restante.
- Fideicommissum hereditatis (o “universitatis”). A partir del Principado, el fideicomissum hereditatis (o “universitatis”) sirve para transmitir la herencia en su totalidad o en una parte de ella. El heredero fiduciario recibía el encargo del testador de que transmitiese la herencia al fideicomisario. El heredero podía transmitir las cosas hereditarias, pero no ceder su cualidad de heredero. Para ello se servía de la venta ficticia de la herencia por una moneda ( “venditio hereditatis numno uno”) y realizaría las estipulaciones de la herencia comprada y vendida para la transferencia de los créditos y deudas al fideicomisario.