Extraordinaria y Urgente Necesidad

Concepto jurídico indeterminado que ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional reconduciéndolo al criterio o juicio político del Gobierno, y entendido como una “necesidad relativa respecto de situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes”.

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