Extradición
La extradición puede ser: gubernativa, judicial, o mixta.
La extradición pasiva en la L85 es de tipo mixto.
Ha de cumplir los principios de legalidad, de reciprocidad, de doble incriminación, de no entrega de los nacionales ni de los extranjeros que haya que juzgar aquí, de no extradición por delitos de escasa gravedad.
Motivos de denegación:
- delito político
- delito militar
- delito en medio de comunicación por libertad de expresión
- si lo va a juzgar un Tribunal de Excepción
- si ya lo han juzgado o lo están juzgando aquí
- si se trata de un asilado