Endoso

El endoso implica una declaración pura y simple que el actual tenedor del título (llamado a estos efectos endosante) inserta y firma en el documento, por la cual legitima a otra persona (denominada endosatario ) para ejercer los derechos que se incorporan al documento. La inserción de tal negocio «en el dorso» del título dio nombre al «endoso».

Se trata de la forma ordinaria por la que se transmiten los títulos «a la orden» -y, entre ellos, el pagaré-, permitiendo a su titular hacer circular el crédito que incorpora el documento. De este modo, el firmante emite el pagaré y lo transmite al beneficiario; éste, podrá optar por esperar a que llegue el momento de su vencimiento para exigir el cobro del crédito que se ha documentado, o bien, podrá optar por hacer circular el documento antes de que sea cobrable, mediante su transmisión -su endoso- a cualquier otro sujeto, que resultará desde ese momento legitimado a exigir su pago cuando el crédito cartáceo venza.

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