Emptio-Venditio

Compraventa. La compraventa es un contrato consensual sinalagmático perfecto de buena fe, a título oneroso, por el que uno de los contratantes, vendedor (venditor), se obliga a transmitir la pacifica posesión de una cosa al otro, comprador (emptor), en tanto que éste se obliga a pagarle un precio, en suma de dinero, por ello.

A. Caracteres

La compraventa clásica como negocio consensual de derecho de gentes tiene caracteres propios que lo distinguen de los actos de transmisión de la propiedad:

  • la bilateralidad y reciprocidad de la relación: se trata de los actos recíprocos protegidos por dos acciones diversas: compra (emptio) venta (venditio): actio empti-actio venditi.
  • la obligatoriedad: el contrato crea sólo obligaciones de las partes y no transmite ni la cosa ni el precio.

B. Elementos

Los elementos constitutivos de la compraventa son: el consentimiento, la cosa y el precio.

  • Consentimiento: La compra es de derecho de gentes y por ello se realiza mediante el consentimiento y puede contratarse entre ausentes, por mensajero o por carta (Pau. l0, 33 ed. D. 18.1.1.2). “Hay contrato de compraventa desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo en el precio, aunque éste no haya sido pagado ni hayan mediado arras” (G. 3.139).
    • Puede utilizarse, por tanto, cualquier forma de manifestación del consentimiento y cuando se emplea la escritura tiene función meramente probatoria.
    • Los juristas atienden especialmente a la prevalencia de la intención o voluntad de las partes y tratan del error en el examen de numerosos casos. En los supuestos de error en el objeto (error in corpore), cuando el vendedor tiene intención de vender una cosa y el comprador de comprar otra distinta, o de pagar un precio diferente, no existe consentimiento y no podía haber contrato.
    • Cuando se trata de error en la cualidad de las cosas (error in subtantia), éste no impide el consentimiento y el contrato se considera válido, aunque el vendedor debía indemnizar al comprador por los vicios y defectos que éste ignorase.
  • Cosa. El objeto propio del contrato mercantil es la mercancía (merx) que consiste en cosas fungibles, aunque de género limitado o determinado. Se admite la compraventa de cosas futuras, asì como de las cosas mancipables cuando desaparece la mancipatio.
  • Precio. Según la doctrina proculeyana, la contraprestación por la cosa debe ser una cantidad cierta de dinero.
    • En lo que se refiere a la relación entre precio y valor real de la cosa, hay que distinguir entre la opinión de los juristas clásicos según la cual no se exige que el precio sea justo, y las reglas vigentes en el Derecho justinianeo relativas a la lesión desproporcionada o laesio enormis, según las cuales, si alguien vende un inmueble por una cantidad inferior a la mitad de su justo valor, la venta puede rescindirse con la intervención del juez, a no ser que el comprador decida abonar la diferencia.

C. Perfección de la compraventa

La compraventa, en tanto contrato consensual, se perfecciona por el mero consentimiento de los contratantes: “Hay contrato de compraventa desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo en el precio, aunque éste no haya sido pagado ni hayan mediado arras” (G. 3.139).

D. Efectos

Las obligaciones que nacen de la compraventa derivan de la buena fe contractual y aunque son independientes, se consideran relacionadas dado el carácter bilateral de la relación. Estas obligaciones son las siguientes:

  • Del comprador:
    • pagar el precio estipulado
  • Del vendedor:
    • proceder a la entrega (traditio) de la cosa vendida al comprador.
    • responder por dolo y culpa en el cumplimiento de la obligación.
    • responder ante el comprador por evicción y por los vicios ocultos de la cosa.

E. Protección procesal

La compraventa está protegida con dos acciones de buena fe:

  • la acción de compra (actio empti)
  • la acción de venta (actio venditi)
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