Dúplica

En todo proceso se suelen diferenciar tres fases distintas: alegaciones, prueba y decisión. En la primera fase de alegaciones las partes llevan al proceso todo el material de hecho y de derecho que van a utilizar para fundar sus pretensiones.

Para dar cumplimiento al principio de audiencia y contradicción es suficiente con que en todo proceso se confiera a ambas partes, de forma igualitaria, un trámite alegatorio que asegure que éstas puedan ser oídas. Habitualmente esta exigencia se cumple con la formulación de la demanda y de la contestación, pero también es posible que en el procedimiento se prevean posteriores trámites alegatorios dirigidos a precisar los hechos y fundamentos jurídicos alegados con anterioridad, dándose entonces trámite de réplica y dúplica. La dúplica es, pues, un trámite de alegaciones que se confiere al demandado para que indique aquello que estime pertinente respecto de las alegaciones efectuadas previamente por el actor en la réplica.

La previsión de un segundo trámite alegatorio de réplica y dúplica no es obligatoria. En el arbitraje ad-hoc, las partes haciendo uso de su autonomía de la voluntad podrán pactar expresamente esta posibilidad o en defecto de la voluntad de las partes, los árbitros podrán acordar otorgar este trámite a las partes (artículo 19 Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la CNUDMI y artículo 25 Ley Española de Arbitraje). Cuando el arbitraje sea internacional deberá atenderse al reglamento de la institución arbitral que rija el procedimiento arbitral.

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