Dos

Dote. Masa particular de bienes destinada al matrimonio.

A. Derechos de los esposos sobre la dote

Tanto el marido como la mujer ejercen derechos y están sujetos a obligaciones por la dote; pero, así como el marido asume una función clara como titular y administrador de los bienes matrimoniales, la mujer mantiene una posición secundaria sobre los mísmos. La mujer nace y vive para el matrimonio y a él destina la parte más importante de sus bienes, que es la dote; por ello le pertenece en cuanto favorece al matrimonio y se destina a sus necesidades.

Cuando las circunstancias sociales hacen que este destino de la dote pueda ser cambiado, se tiende a asegurarla, limitando las facultades de disposición del marido. En la sociedad romana imperial la dote se consideraba como unos bienes de la mujer destinados al matrimonio y, durante éste, sujetas a las garantías necesarias para asegurarle su restitución

B. Constitución de la dote

Se constituye por las siguientes formas:

  • Dotis datio: Entrega efectiva de los bienes que la integran al marido.
  • Promissio dotis: Es la promesa de dote que puede hacer cualquier persona en forma de estipulación. El acto de constitución de la dote, tanto en su forma de entrega como de obligación, se entiende sometido a la condición de que se celebre el matrimonio.

C. Clases

En terminología de los juristas postclásicos, la dote se distingue en:

  • Dos profecticia: Que procede del padre o del ascendiente que ejerce la patria potestad sobre la mujer.
  • Dos adventicia: Que procede de una persona distinta o de la misma mujer. La dote adventicia se llama también recepticia cuando el que la constituye hace expresa reserva de su restitución a la disolución del matrimonio.

D. Valoración de la dote

Los bienes comprendidos en la dote solían ser objeto de valoración o tasación (dos aestimata).

Ésta se podía hacer con dos finalidades:

  • Taxationis causa: como medio de tasación; se trata de fijar el importe máximo del que debe responder el marido en caso de devolución de la dote.
  • Venditionis causa: como medio de fijar su valor en dinero; en este caso se considera al marido como deudor del precio, como si fuese el comprador de los bienes dotales.
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