Documento Público

Los documentos públicos son aquellos expedidos, autorizados o intervenidos por los fedatarios públicos legalmente habilitados, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias y con arreglo a los requisitos legalmente establecidos, consecuencia de lo cual otorgan una fuerza probatoria privilegiada (prueba “plena”, ver art. 319 LEC) a determinados datos en ellos incluidos.

Un documento público es un documento que constata un hecho o un acto jurídico, y de cuya autenticidad da fe una autoridad pública.

Algunos documentos públicos están dotados de fuerza ejecutiva. Tal es por ejemplo el caso del documento público elaborado por un notario relativo a la venta de un inmueble.

Los documentos públicos dotados de fuerza ejecutiva formalizados en un Estado miembro de la Unión Europea pueden ejecutarse en otro Estado miembro a raíz de un procedimiento simplificado previsto en el Reglamento «Bruselas I».

El Reglamento UE 1215/2012 considera «documento público» al documento formalizado o registrado oficialmente como documento público en el Estado miembro de origen y cuya autenticidad:

  • se refiera a la firma y al contenido del instrumento, y
  • haya sido establecida por una autoridad pública u otra autoridad habilitada a tal fin.
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