Divortium

Disolución del vínculo matrimonial que se produce sin mediar la muerte de ninguno de los cónyuges.

En la historia del divorcio romano es necesario distinguir las siguientes etapas:

  • Antiguo Derecho Quiritario. Como consecuencia de las creencias religiosas, el matrimonio se consideraba un vínculo estable y permanente. Para su disolución en vida de los cónyuges se requerían actos solemnes de forma y la concurrencia de causas graves de divorcio.
  • Si se realizaba la conventio in manum era necesaria una remancipatio, una venta para renunciar a la “manus” sobre la mujer. En el matrimonio con confarreatio tenía lugar un acto solemne de signo contrario (la difarreatio) por el que la mujer renunciaba al culto y a los dioses de la familia del marido. Las primitivas causas de divorcio tienen un carácter mágico/religioso: cometer adulterio, ingerir un abortivo, beber vino o sustraer las llaves para beber vino.
  • Derecho clásico. Al final de la República, las nuevas costumbres y la corrupción de las antiguas hace que sean frecuentes los divorcios. En la concepción de los juristas, el matrimonio depende exclusivamente de la voluntad continuada de los cónyuges (affectio maritalis), y la cesación de esa voluntad era suficiente para romper el vínculo matrimonial (divortium o repudium).
  • No se considera necesario ningún acto formal, sólo un comportamiento del que se deduzca que ya no existe matrimonio, o también la comunicación del repudio.
  • Derecho postclásico y justinianeo. La legislación de los emperadores cristianos asume una posición hostil frente a las concepciones clásicas sobre el divorcio. Constantino limita el repudio o divorcio unilateral limitándolo a tres causas: adulterio, envenenamiento y alcahuetería, para la mujer; homicidio, envenenamiento o violación de sepulcro, para el hombre. Castiga al que se divorcia sin estas causas con penas pecuniarias respecto a la dote y a sus propios bienes, e incluso con el exilio a la mujer que abandonase al marido.
  • La legislación posterior considera excesivamente duras estas leyes y admite el divorcio provocado por la otra parte, considerando con amplitud las causas justas de éste.

Justiniano da una nueva regulación y distingue las siguientes formas:

  1. Divortium ex iusta causa: Entre ellas, el adulterio o las malas costumbres de la mujer, el abandono de la casa del marido, la provocación por parte del otro cónyuge, la falsa acusación de adulterio por parte del marido, el lenocinio y la relación sexual del marido con otra mujer dentro o fuera del domicilio conyugal.
  2. Divortium sine causa: Cuando se produce sin que medien justas causas.
  3. Divortium communi consenso: Por el acuerdo de ambos cónyuges.
  4. Divortium bona gratia: Fundado en una causa independiente de la voluntad de alguno de los cónyuges: impotencia, esclavitud o cautividad de guerra, locura, elección de la vida claustral o voto de castidad.

El que se divorcia sin justa causa o es declarado culpable viene castigado con la pérdida de la dote y donación nupcial; si no existiesen estos bienes, con la pérdida de la cuarta parte de los bienes propios. Además, se les conmina con penas personales, como el retiro a un convento.

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