Dictamen de Peritos

El significado del Dictamen de Peritos, también denominado Prueba Pericial, queda recogido en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC) como una actividad procesal mediante la cual una persona o institución (art. 340.2 LEC) especialmente cualificada, suministra al Juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento acerca de ciertos datos controvertidos, cuya percepción o comprensión escapa a las aptitudes comunes judiciales.

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