Dictamen de Peritos
El significado del Dictamen de Peritos, también denominado Prueba Pericial, queda recogido en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC) como una actividad procesal mediante la cual una persona o institución (art. 340.2 LEC) especialmente cualificada, suministra al Juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento acerca de ciertos datos controvertidos, cuya percepción o comprensión escapa a las aptitudes comunes judiciales.