Desistimiento
El desistimiento es una declaración de voluntad, efectuada por el actor o el recurrente con la conformidad, en su caso, del demandado, mediante la cual manifiesta su deseo de abandonar la pretensión que ejercitó en el proceso o recurso por él interpuesto. Así, el desistimiento del proceso es el acto jurídico procesal a través del cual el actor manifiesta su voluntad de poner fin a la relación procesal, es decir, de no continuar el proceso pendiente iniciado por él. El desistimiento viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero), artículos 20, 415, 450 y 619.
En Derecho penal el desistimiento coincide con la tentativa inacabada. Están exentos de responsabilidad.
En el ámbito del arbitraje, el desistimiento del proceso constituye una forma anticipada de terminarlo, por lo que se entiende que se puede producir en cualquier momento, antes de que los árbitros dicten el laudo definitivo.
El desistimiento del proceso arbitral no lo es del convenio arbitral suscrito (al cual se podrá recurrir en el futuro, si se cumplen sus condicionantes de validez y eficacia), sino de las actuaciones arbitrales iniciadas por un concreto conflicto. Entonces, tanto el demandado como el propio demandante tendrán la posibilidad de iniciar un arbitraje sobre idéntica controversia (siempre que el derecho no haya caducado).
Luego de admitido el desistimiento solicitado por el actor, existe la posibilidad de que el proceso continúe hasta dilucidar la cuestión relativa a los gastos procesales.
Respecto a la declaración que debe hacer el actor, el desistimiento del proceso arbitral requiere de una expresión de voluntad clara y terminante (es decir, expresa), si bien hay quienes podrían sostener que el desistimiento tácito podría ser interpretado como la falta de presentación de su demanda. Sobre el particular, Segoviano señala que en dicho supuesto no se podría hablar de desistimiento en sentido estricto. Ello, habida cuenta de que la mayoría de legislaciones establecen que si el demandante no presenta su demanda en el plazo concedido, el tribunal arbitral podrá dar por terminadas las actuaciones, a menos que, oído el demandado, éste manifieste su voluntad de ejercer alguna pretensión.
En efecto, según Yáñez, nada impide apreciar —desde el punto de vista del demandante— que su incomparecencia exprese un tácito desistimiento del arbitraje por él mismo iniciado.
Cabe precisar que la inactividad del actor (después de haber presentado la demanda), no impide la continuación del arbitraje, con lo cual no se estaría produciendo el efecto del desistimiento, a saber: la terminación del proceso. En efecto, si, por ejemplo, el demandado no presenta su contestación dentro del plazo, el tribunal arbitral continuará las actuaciones (sin que esa omisión se considere como una aceptación de las alegaciones del demandante) y, en su momento oportuno, emitirá el laudo respectivo.
Incluso, si una de las partes no comparece a las audiencias, no presenta pruebas o deja de ejercer sus derechos en cualquier momento, el tribunal arbitral podrá continuar las actuaciones y dictar el laudo con fundamento en las pruebas que tenga a su disposición.
Por otro lado, cabe distinguir el desistimiento del proceso del desistimiento de la pretensión. En este último, no sólo se admite la posibilidad de que el actor se desista del arbitraje, sino que, además, se puede desistir de la pretensión.
El desistimiento de la pretensión es un acto unilateral que implica la renuncia o abdicación del derecho material en el ámbito del proceso (del arbitraje), es decir, se trata de un acto jurídico procesal que genera la imposibilidad de promover otro arbitraje por el mismo objeto y causa (por la misma pretensión).
A. Requisitos
Existen ciertos requisitos para la procedencia del desistimiento, a saber:
- que el demandado no se oponga a ello, y
- en caso de que el demandado se oponga, que el Tribunal no le reconozca un interés legítimo para obtener una solución definitiva de la controversia.
En relación al punto 1 de los requisitos de procedencia, cabe señalar que si no hay reticencia de parte del demandado, se generará un mutuo disenso. Es decir, ambas partes están de acuerdo en que el proceso finalice de manera anticipada, sin que se expida sentencia o laudo sobre el fondo de la controversia.
Ahora bien, cabe recordar que —a pesar de que ambas partes estén de acuerdo en esta conclusión anticipada— cualquiera de ellas tendrá el derecho de iniciar un proceso sobre la misma controversia, en tanto no haya caducado el derecho material respectivo.
El demandado puede no oponerse al desistimiento de forma expresa o tácita. Esta última se dará en el supuesto de que el demandado no absuelva el traslado (no se pronuncie sobre el desistimiento), en el plazo concedido para ello por el Tribunal Arbitral. Según refiere Segoviano, habrá de fijarse un plazo durante el cual el demandado pueda manifestar su oposición al desistimiento, ya que de no hacerse así se dejaría en manos del demandado el decidir en qué momento manifiesta su voluntad de oponerse o no, incluso si no efectuaba manifestación alguna, las actuaciones se podrían mantener indefinidamente pendientes, sin que los árbitros pudieran ordenar su conclusión.
En caso de que el demandado no se haya pronunciado en el plazo concedido o haya expresado que no se opone al desistimiento del proceso, los árbitros dictarán resolución ordenando la terminación de las actuaciones y el archivo del expediente.
Cabe precisar que, según la doctrina, para el caso del desistimiento de la pretensión, no se requiere de la conformidad del adversario (no es necesario el acuerdo por parte del demandado). Ello, habida cuenta de que cuando el demandante desiste de las pretensiones, está renunciando a un derecho material, sobre el cual tiene libre disposición.
En relación al punto 2 de los requisitos de procedencia del desistimiento del proceso, cabe señalar que en caso de que el demandado se oponga al mismo, el Tribunal deberá decidir si tiene o no al demandante por desistido.
En efecto, en dicho escenario el Tribunal tiene dos caminos; a saber:
- Tener por desistido al demandante, en tanto el demandado no ha acreditado un interés legítimo en obtener una solución definitiva de la controversia.
- Tener por no desistido al demandante, por entender que el demandado tiene un interés legítimo en obtener un resultado definitivo de la controversia. Aquí el Tribunal deberá continuar con el desarrollo del proceso.
Sobre este punto, hay que recordar que el desistimiento del proceso no afecta la eficacia del convenio arbitral, por lo que el demandante podría válidamente demandar de nuevo (por las mismas pretensiones), en tanto no haya caducado su derecho. Incluso, si por alguna razón, el convenio arbitral fuera ineficaz, el demandante podría —esta vez, en la vía ordinaria— demandar por dichas pretensiones.
Teniendo en cuenta dichas premisas, el demandando podría argumentar el porqué se opone al desistimiento del proceso, a efectos de que el Tribunal tenga por no desistido al demandante. Destinatario del servicio
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